Desde la intención de este acompañamiento empresarial, se le muestra la ventaja fundamental de la Formación Programada, es la que permite que su empresa fortalezca a sus trabajadores y equipos de trabajo para mayor incrementación de cumplimiento de logros en los objetivos y las metas de la organización.
Para acceder a esta ventaja existe una normativa reguladora, dentro de esta normativa existe unos pasos a seguir para que su empresa pueda beneficiarte del Sistema de Formación Profesional para el Empleo, las misma se describen a continuación:
PASOS:
1.-SELECCIONAR LA ACCIÓN FORMATIVA QUE MÁS SE AJUSTE A TUS TRABAJADORES: Antes de iniciar una formación, la empresa deberá elegir aquella que más se ajuste al ámbito profesional de sus empleados.
2.-CALCULAR EL CRÉDITO QUE LA EMPRESA TIENE DISPONIBLE: Calcular el crédito del que dispone su empresa. Este crédito va en función de las cotizaciones a la Seguridad Social que la empresa realizó en el año anterior y también en función del número de empleados con los que cuenta la empresa.
Hay dos maneras de conocer el valor de su crédito, enviar un documento de Adhesión al Contrato de Encomienda o calcularlo mediante el simulador que aparece en la web de FUNDAE.
3.-OBTENER EL CERTIFICADO DIGITAL PARA TU EMPRESA: Para tramitar las ayudas orientadas a las acciones de formación de su empresa, deberá hacerlo a través de la aplicación telemática. Y para ello será necesario que su empresa se encuentre en posesión del certificado digital de persona jurídica (clase 2 CA).
4.-ACCEDER A LA APLICACIÓN TELEMÁTICA PARA QUE PUEDAS GESTIONAR LA FORMACIÓN: Darse de alta en la aplicación telemática. Realizará la tramitación de las ayudas para las acciones de formación a través de la aplicación telemática. Una vez dentro debes acceder desde el perfil de “Bonificada” o “Grupo de Empresas”.
En el caso de ser una entidad externa podrás acceder desde “Entidad Organizadora”.
5.-INFORMAR EL CURSO ELEGIDO A LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES (RLT): Resumen de la documentación que debes incluir:
* Denominación, descripción y objetivos de las acciones formativas.
* Colectivos destinatarios y número de participantes por acción formativa.
* Calendario de Ejecución.
* Medios Pedagógicos.
* Criterios de selección de los participantes.
* Lugar previsto para la impartición.
* Balance de las acciones formativas del ejercicio precedente.
6.-NOTIFICAR EL INICIO DE LA FORMACIÓN: La notificación debe realizarse con una antelación mínima de 7 días naturales a la fecha del comienzo de la acción formativa.
Esta notificación debe incluir:
* La fecha.
* El horario.
* El lugar de impartición. (telemática, presencial o mixta)
* Contenidos de acción.
* Número de participantes.
7.- EJECUTAR LA FORMACIÓN: Obviamente, el siguiente paso es llevar a cabo la impartición de los cursos que serán gratuitos (A los trabajadores no se le cobra alguna cuota), deberán de tener una duración de mínimo 2 horas y no superar las 8 diarias (salvo que se imparta la totalidad en una jornada) y debe de contar con un número de participantes inferior a 30 en caso de ser un curso presencial u 80 en caso de ser una formación online.
Una vez iniciada la formación, es fundamentar que todos tus trabajadores deberán completar la totalidad de la formación.
8.-NOTIFICAR LA FINALIZACIÓN DEL CURSO: En este caso la finalización del curso se informa a través de la aplicación telemática. Esta notificación se debe realizar desde la finalización del curso hasta la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre.
10.-APLICACIÓN DE LA BONIFICACIÓN: La empresa podrá bonificar la formación a partir de la comunicación de la finalización.
INFORMACIÓN IMPORTANTE
Cantidad de Crédito de Formación Bonificada 2022 para cada empresa
La cantidad que podrán percibir las empresas en base a los créditos de formación bonificada 2022 tendrá en cuenta dos parámetros: la cuantía que la empresa haya ingresado en concepto de formación y el número de trabajadores en plantilla durante el año 2021. El crédito mínimo es de 450 €
Distribución será la siguiente:
Empresas con plantillas de entre 6 y 9 trabajadores: recibirían un 100% sobre lo cotizado
Empresas con plantillas de 10 a 49 trabajadores: recibirán un 75% sobre lo cotizado.
Empresas con plantillas de 50 a 249 trabajadores: recibirán un 60% sobre lo cotizado.
Empresas con plantillas que igualan o superan los 250 trabajadores: recibirán un 50% sobre lo cotizado.
